miércoles, 23 de mayo de 2012

¿Red natura 2000 o Red Natura?. Arqueología de la Directiva 92/43

Desde que comencé a estudiar la normativa sobre Red Natura, siempre me llamó la atención la referencia al 2000 que poco aportaba y que se utiliza exclusivamente porque así lo menciona la Directiva 92/43 de la que ahora celebramos el vigésimo aniversario.  

El término “Natura 2000” proviene de la Propuesta de Directiva presentada por la Comisión el 16 de agosto de 1988. En 1988 la referencia al año 2000 implicaba que en esa fecha estarían declarados los lugares de la Red por los Estados miembro. Además, señalaba el año en el que se habrían declarado las Zonas de Especial Conservación por parte de los Estados miembro. Con los respetos de este humilde ciudadano y leyendo más allá del texto de la norma, creo que ya entonces era incorrecto utilizar el término Natura 2000 y que es incorrecto seguirlo utilizando (por lo menos a un nivel simbólico y de uso del lenguaje cotidiano), tanto por el desfase en la aprobación que descolocó la fecha del 2000, como por destacar la declaración que al fin y al cabo parece que oculta lo importante en la conservación: la gestión que comienza tras la declaración.

Como en cualquier norma jurídica, en la Directiva 92/32 se observan referencias que, como estratos geológicos, dejan marca en el texto finalmente aprobado. Los párrafos de las nuevas propuestas se van añadiendo sin borrar los anteriores, llegando a incoherencias (descuelgue de la fecha simbólica del 2000) o a lógicas omisiones por cuestión temporal (ninguna referencia al principio del desarrollo sostenible sobre el que el ya se estaba trabajando en la preparación de la cumbre de 1992).

Este es el motivo de que con mayor importancia en la interpretación de la Directiva 92/43, deba hacerse en el contexto político y jurídico en el que se aplique y que lo complete (principios de desarrollo sostenible, participación, mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, etc.) y, para un jurista, comprender que las normas están dentro de un contexto político y social en constante movimiento.


El origen de la Directiva 92/43: el convenio de Berna de 1979.

El desarrollo de la visión amplia de la protección de la naturaleza cristalizó en el convenio de 19 de septiembre de 1979 relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna  (Convenio de Berna) que constituyó el precedente normativo de la política comunitaria sobre conservación de la naturaleza. Para incorporar este convenio al derecho comunitario, el 16 de agosto de 1988 la Comisión presentó la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la protección de los hábitats naturales y seminaturales y de la fauna y flora silvestres. Tras sustanciales modificaciones de la propuesta y largos debates entre los estados, fue aprobada el 21 de mayo de 1992.

Al final de los años 80 e inicios de los 90 se modificó el enfoque de los objetivos de conservación, desplazándose de las especies a los ecosistemas. El proceso de elaboración de la que luego fue Directiva 92/43 se sitúa en esa difícil fase de transición anclada en el Convenio de Berna, progresista en 1979, pero insuficiente ante los retos de finales del siglo XX. La propuesta de borrador prácticamente copiaba el tratado aludido. Posteriormente, ya durante los trámites procedentes se fue modificado profusamente y con grandes avances (denominaciones, red ecológica, procedimiento,…), pero no dejaron de ser avances sobre un concepto de áreas protegidas anquilosado.

La denominación de “hábitats naturales” y “hábitats de especies” que utiliza el texto comunitario también arranca del Convenio de Berna de 1979. En particular la denominación de “hábitats naturales” encaja más bien en la progresiva evolución de la necesidad de medidas que trasciendan las medidas focalizadas únicamente en las especies y más en el sistema ecológico en su conjunto. La denominación de “hábitats naturales”, cuando realmente debieran ser “ecosistemas”, es una cuestión superada en el CDB, pero no en la Directiva que finalmente se aprobó en 1992.           

Omisiones de un proceso paralelo: las negociaciones para la celebración de la Cumbre de Río de 1992

Estas cuestiones terminológicas no dejan de ser una referencia secundaria. Más relevante es la ausencia de cualquier mención a la utilización sostenible de los recursos naturales y a la participación en la toma de decisiones. Ambos aspectos fueron recogidos en el CDB con el que la Directiva era coetánea y, pese a que los desarrollos en las negociaciones estaban muy adelantados, no se llegó a tiempo de modificar el borrador de Directiva cuyos trabajos preparatorios estaban a punto de terminarse.  Tampoco hay mención alguna a la participación, continuando en 1992 el sesgo tecnoburocrático que amargos resultados ha tenido en la necesidad de vincular las instituciones comunitarias con la ciudadanía.

A tiempo llegó la modificación del borrador de Directiva para incluir al menos la importancia de la conectividad en el conjunto de la red Natura, al menos en torno a las “redes ecológicas”, pues el borrador contemplaba las áreas como elementos aislados, tal y como se conceptúa en el convenio de Berna. El borrador de Directiva en principio iba a incorporar en los Estados Miembro el Convenio de Berna, instrumento ambicioso (aunque de mínimos) en la fecha de su firma e insuficiente ya en 1992.

La denominación de Natura 2000

Para finalizar, y como se ha mencionado al inicio, la significación de la cifra 2000 causa hoy día cierta perplejidad. Como gran idea comunicativa la Directiva decidió denominar la red ecológica europea como “Natura 2000” (art. 3.1), pero refleja una idea  de difícil encaje.

El término proviene de la Propuesta de Directiva presentada por la Comisión el 16 de agosto de 1988 (art 6 DOCE C 247, 21.9.1988).  En 1988, la referencia al año 2000 implicaba que en esa fecha estarían declarados los lugares de la Red por los Estados miembro. Ya se sabe que por demoras en la negociación la propuesta de 1988 no se adoptó hasta 4 años después y, por tanto, la referencia al año 2000 dejó de ser coherente.

Otra cuestión a discutir si precisamente el énfasis en la declaración de las ZECs como gran hito de la Red Natura no reflejaba reminiscencias de un paradigma que se había ido abandonado progresivamente y cuyo máximo exponente de la época fue la Cumbre de Río y la de la UICN que marco un punto de inflexión. Lo importante no es la declaración, sino la gestión posterior. Los espacios protegidos no son museos desconectados del resto del territorio y que los beneficios de los espacios se generan más allá de las fronteras. Estos nuevos planteamientos que hoy asumimos como evidentes, no se encontraban presentes en la propuesta inicial de 1988 y sólo con mucho esfuerzo fue corrigiéndose con el texto definitivo. Pero en cualquier caso, es una norma que surgió en un cambio de perspectiva y es un ejemplo que refleja la importancia del contexto social y político en el que surgen las normas jurídicas.

lunes, 21 de mayo de 2012

20 años de la Directiva 92/43 y Red Natura 2000. 20 años para empezar a conservar.


Hoy, 21 de mayo, se cumplen 20 años de la aprobación de la Directiva 92/43, norma de la UE sobre la que se formó la Red Natura 2000. Esta iniciativa comunitaria que está implementándose de forma lenta, ofrece un enfoque diferente y complementario sobre la conservación de las áreas protegidas en la que influyen diferentes niveles políticos de decisión, en la que la ciencia obtiene información de base reconociendo las lagunas existentes y en el que las decisiones sobre el territorio deben sopesar diferentes intereses en conflicto. Todo ello, eso sí, con un objetivo estratégico que es el de mantener o restaurar la diversidad en Europa y en especial de determinados ecosistemas y especies.

Podemos decir que prácticamente la labor de conservación acaba de empezar. El esfuerzo de todos estos años anteriores se ha dedicado al proceso de selección de los lugares que pretenden conservarse. Una vez que la Comisión Europea aprobó las listas de Lugares de Interés Comunitario, comenzaron las obligaciones de los Estados de declararlos conforme a su legislación interna y de aprobar las medidas adecuadas para conservar los objetivos de conservación cada lugar.

Las Zonas de Especial Conservación (ZECs) y la Red Natura en su conjunto pueden convertirse en “parques de papel” si se mantiene la tradicional gestión ineficaz provocada por la falta de conocimientos, la normativa inadecuada y poco coordinada, la participación insuficiente de los interesados y la falta de coordinación entre las instancias administrativas competentes, convirtiendo a los espacios naturales protegidos, y tal vez a las futuras ZECs en “parques de papel”.

La expansión de las tareas públicas a las que tienen que hacer frente los poderes públicos -proceso del que la Red Natura constituye un ejemplo paradigmático- ha dado lugar a una mayor dificultad a la hora de canalizar todas las demandas sociales y a una mayor oportunidad para participar en un ámbito de toma de decisiones colectivas de importancia y relevancia creciente. La forma en que las Administraciones justifiquen sus decisiones también será una vara de medir no sólo de la efectividad de la normativa, sino también de la calidad democrática.

En estas notas apresuradas y en muchas más que se quedan en el tintero, radica la diferencia entre una nueva concepción de la protección ambiental basada en espacios sostenibles o una figura legal de protección más entre la maraña de declaraciones ineficaz que fomente aún más la apatía de los ciudadanos y el enfrentamiento con las comunidades locales.